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Es ilegal el corte de agua por morosidad en edificios

La morosidad por concepto de mantenimiento en edificios multifamiliares no podrá ser sancionada con el corte o la reducción del suministro de agua por encontrarse dentro de la protección constitucional. Es decir, las juntas de propietarios y las empresas administradoras tendrán que buscar otras formas de persuadir a propietarios e inquilinos para que cumplan con pagar a tiempo sus obligaciones, ya que estas acciones son consideradas ilegales e inconstitucionales, según pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Para el abogado Miguel Cavero Velaochaga, esto puede generar frustración en las juntas de propietarios “pues parece que cortar el agua fuera lo «correcto» o lo «justo» ante aquellos propietarios, casi siempre minoría, que pudiendo cumplir con sus pagos comunes no lo hacen, a diferencia de quienes por la pandemia han demostrado a la junta no tener ingresos”.

Esto fue interpretado por el Tribunal Constitucional (TC), el cual a partir de la sentencia recaída en el Exp. N° 06534-2006-PA/TC (criterio reiterado en sentencias posteriores), reconoció el derecho de todo ciudadano a gozar del agua potable. “De este modo, la improcedencia del corte tiene fundamentos constitucionales, ya que los artículos 2° y 3° de la Constitución Política precisan los derechos fundamentales basados en la dignidad de la persona y el derecho al agua no puede ser excluido de esa protección constitucional”, señaló Cavero Velaochaga.

Fuente: Diario Gestión

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Junta de Propietarios está obligada a colaborar con autoridades ante emergencias

El nuevo Protocolo de Emergencia para edificios y condominios señala que, de manera obligatoria, las autoridades deberán contar con la colaboración de la junta de propietarios en caso de emergencias o desastres. Así lo informa el diario oficial El Peruano, que añade como parte de estos protocolos que “La junta debe colaborar con las autoridades en el cumplimiento de medidas adoptadas durante emergencias. Y permitirá a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de la propiedad común ante emergencias sanitarias o desastres”.

Al respecto se han generado una serie de dudas por parte de muchos propietarios quienes consideran que esto resulta en una privación inconstitucional del derecho de uso que tiene el propietario. Es por ello que se hace necesario mayor información acerca de esta ley N°31264, cuyo modelo de protocolo debió ser aprobado el 8 de agosto por el viceministro de Vivienda y urbanismo, pero que hasta la fecha no se realiza. 

Del mismo modo, son varias las leyes y modificaciones mencionadas que vienen generando confusión. Doramelia te recomienda analizar la ley y si deseas mayor información sobre la administración de tu edificio o condominio, utilizar nuestros canales de comunicación para poder brindarte toda la ayuda necesaria y explicarte por qué somos la mejor opción. 

Fuente: Diario oficial El Peruano