La morosidad por concepto de mantenimiento en edificios multifamiliares no podrá ser sancionada con el corte o la reducción del suministro de agua por encontrarse dentro de la protección constitucional. Es decir, las juntas de propietarios y las empresas administradoras tendrán que buscar otras formas de persuadir a propietarios e inquilinos para que cumplan con pagar a tiempo sus obligaciones, ya que estas acciones son consideradas ilegales e inconstitucionales, según pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Para el abogado Miguel Cavero Velaochaga, esto puede generar frustración en las juntas de propietarios “pues parece que cortar el agua fuera lo «correcto» o lo «justo» ante aquellos propietarios, casi siempre minoría, que pudiendo cumplir con sus pagos comunes no lo hacen, a diferencia de quienes por la pandemia han demostrado a la junta no tener ingresos”.
Esto fue interpretado por el Tribunal Constitucional (TC), el cual a partir de la sentencia recaída en el Exp. N° 06534-2006-PA/TC (criterio reiterado en sentencias posteriores), reconoció el derecho de todo ciudadano a gozar del agua potable. “De este modo, la improcedencia del corte tiene fundamentos constitucionales, ya que los artículos 2° y 3° de la Constitución Política precisan los derechos fundamentales basados en la dignidad de la persona y el derecho al agua no puede ser excluido de esa protección constitucional”, señaló Cavero Velaochaga.
Fuente: Diario Gestión