Todos los dueños de un inmueble que se encuentre dentro de un edificio habitacional, condominio o residencial, son copropietarios de sus diferentes áreas comunes destinadas a diversos usos.
Esta copropiedad les otorga derechos de uso y administración de dichas áreas comunes, pero también pueden tomar otras decisiones más importantes, aunque para ello deberán seguir lo estipulado en las leyes.
Es así que el código civil señala, en su artículo 971, que todas las decisiones sobre el bien común se deberán adoptar por unanimidad de los copropietarios. Esto en caso se pretenda disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
Las decisiones para administración ordinaria del bien común, se podrán adoptar mediante mayoría absoluta, siendo en ambos casos necesaria la presencia de la totalidad de los copropietarios a la asamblea convocada por la junta de propietarios, pudiendo enviar a alguien en su representación debidamente acreditado mediante un poder.
Los copropietarios entonces podrán sentirse más tranquilos sobre el uso de los bienes comunes de los edificios habitacionales, condominios o residenciales, puesto que toda decisión importante sobre ellos tendrá que contar con su aprobación expresa.